Noticia

Trabajadores despedidos pueden exigir a patronos detallar motivos del despido según resolución de la Sala IV

  Resolución Nº 12547 – 2021  de la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, de  las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno .

Con dicha  resolución ya a las empresas  se les tendrá que quitar la maña de despedir  de forma antojadiza,   y nada mas decían en al carta de despido, que dicha despido es por resolución patronal  y solo invocaban   en articulo  85 del código  de trabajo, ahora  con esta resolución, la empresa debe   consignar en la carta de despido, entre otros detalles, La clase de trabajo ejecutado.

  La manera como trabajó,  detalle de   las causas del retiro o de la cesación del contrato,

Si el despido  obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. Esto es de suma importancia, ya que la empresa  en  los procesos  por despidos  no  podrá alegar otra causal  de despido, que no sea  la que anotó en la carta 

También es   obligación  elaborar el certificado de finalización del contrato laboral, independientemente de la causa por la que haya cesado el contrato de trabajo y, además, prescindiendo de la existencia o no de una solicitud por escrito por parte del  trabajador.

Esa resolución nos favorece mucho, se sigue allanado el camino para hacer valer nuestros derechos, principalmente el derecho a la sindicalización  

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *