Resolución Nº 12547 – 2021 de la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veintiuno .
Con dicha resolución ya a las empresas se les tendrá que quitar la maña de despedir de forma antojadiza, y nada mas decían en al carta de despido, que dicha despido es por resolución patronal y solo invocaban en articulo 85 del código de trabajo, ahora con esta resolución, la empresa debe consignar en la carta de despido, entre otros detalles, La clase de trabajo ejecutado.
La manera como trabajó, detalle de las causas del retiro o de la cesación del contrato,
Si el despido obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. Esto es de suma importancia, ya que la empresa en los procesos por despidos no podrá alegar otra causal de despido, que no sea la que anotó en la carta
También es obligación elaborar el certificado de finalización del contrato laboral, independientemente de la causa por la que haya cesado el contrato de trabajo y, además, prescindiendo de la existencia o no de una solicitud por escrito por parte del trabajador.
Esa resolución nos favorece mucho, se sigue allanado el camino para hacer valer nuestros derechos, principalmente el derecho a la sindicalización