Denuncia

La empresa Productora de Banano PERSONAL DESTACADO LIMITADA S.A (SOLEX) se niega al dialogo con SITRAP

 El sindicato SITRAP  se encuentra desarrollando   un proceso de sindicalizacion en empresa    PERSONAL DESTACADO LIMITADA S.A (SOLEX),  en Siquirres Limón,   Costa Rica Esta  Empresa  esta  certificada con  la certificación Rainforest Alliance,    SITRAP  una y otra vez  hemos  insistido ante la empresa   para  que  nos atienda en reuniones para  resolver asuntos que afectan a los trabajadores  y trabajadoras,  sin  embargo  la empresa  se ha cerrado al dialogo,  ya que algunos de los planteamientos  que hace el sindicato,  lo que  hace es contestar por escrito de manera ligera,   dejando con esta forma al sindicato  y  a los trabajadores  sin la posibilidad  de derecho a la defensa  y  de exponer los asuntos en  una reunión,  SITRAP  busca un  proceso de dialogo   con la empresa en el marco de la buena fe,  la construcción  de la confianza y la paz social, en  ese el marco  SITRAP  solicitó   al Ministerio de Trabajo se convoque  las partes  a una reunión para tratar  de hacer ese  acercamiento  y   establecer  un mecanismo  para atender los  laborales, el Departamento de Relaciones de Trabajo  Unidad de Resolución Alterna de Conflictos de Limón   convocó a las artes para el día 9 de agosto del 2021 a las 8:30, por lo que una delación  de SITRAP  compuesta por Didier Alexander Leiton Valverde, Juan Hernández Fonseca  de la Junta Directiva, y  los dirigentes de Base  en al finca William Antonio y  Espinoza Hernandez, nos presentamos a la hora indicada,  pero la empresa en un acto ilegal, de irrespeto  al sindicato, y de irrespeto   a las autoridades de Ministerio de Trabajo no se hizo presente y  se sigue negando a la construcción  de  ese  espacio de dialogo para buscar acuerdos  en beneficio a las partes, en su lugar envió aun nota  indicando principalmente que no se hacia  presente,   debido al  COVID 19 y que en la empresa existe el comité permanente para atender los atender  los asuntos laborales, importante aclarar que el Comité Permanente de Trabajadores, no es contemplada por nuestra legislación ordinaria como un órgano permanente de representación de intereses económicos y sociales de los trabajadores, sino únicamente como un medio para la solución de conflictos colectivos de carácter económico social coyunturales o circunstanciales. Asia lo establecido Sala Constitucional, voto no. 2011-012457 de las 15:36 horas del 13 de setiembre del 2011.  Las empresas  conocen bien  esta situación,  sin embargo se siguen amparando a los comités permanentes, para no atender  al sindicato,  y así seguir violando la legislación laboral y derechos de los y a las trabajadoras

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